PRL_Nuevas medidas de protección frente al amianto, el plomo y los diisocianatos
Publicados dos nuevos reales decretos que refuerzan la protección frente al amianto, el plomo y los diisocianatos
La nueva normativa reduce los límites de exposición a estos agentes peligrosos, refuerza las medidas preventivas y establece requisitos específicos para la identificación de materiales con amianto en obras de demolición, mantenimiento y rehabilitación.
El Boletín Oficial del Estado de 23 de octubre de 2026 publica dos reales decretos que actualizan la normativa de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al amianto, el plomo y los diisocianatos, adaptando la legislación española a las correspondientes directivas europeas.
El Real Decreto 847/2026, que sustituye al RD 396/2006, reduce el límite de exposición diaria al amianto a 0,01 fibras/cm³ y refuerza las obligaciones relativas a la identificación de materiales, planes de trabajo, equipos de protección, formación y vigilancia de la salud.
Por su parte, el Real Decreto 846/2026 modifica los RD 665/1997 y 374/2001, reduciendo el límite ambiental de exposición al plomo a 0,03 mg/m³ e incorporando nuevos valores límite para los diisocianatos.
Ambas disposiciones entran en vigor el 24 de octubre de 2026, aunque se establecen periodos transitorios para determinadas exigencias técnicas y valores límite.
Especial interés para los ingenieros agrónomos: identificación de materiales con amianto
El artículo 10.2 del Real Decreto 847/2026 establece que, antes de iniciar trabajos de demolición, mantenimiento o rehabilitación en locales construidos antes de la prohibición del amianto en España, las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para identificar los materiales que puedan contener esta sustancia.
Cuando no se disponga de información suficiente, será necesario realizar un examen por un profesional cualificado que determine la ubicación y extensión de dichos materiales. La identificación deberá quedar reflejada en el estudio o estudio básico de seguridad y salud de la obra o, cuando estos no sean exigibles, en la evaluación de riesgos correspondiente.
La disposición final tercera reconoce expresamente, entre los profesionales que pueden realizar estos exámenes, a quienes posean titulaciones habilitantes de ingeniería, de acuerdo con sus competencias y especialidades.
En consecuencia, los ingenieros agrónomos podrán realizar estos trabajos dentro de su ámbito competencial, siempre que acrediten, además, alguno de los siguientes requisitos:
- Experiencia mínima acreditada de dos años en la realización de trabajos con amianto.
- Cualificación para desempeñar funciones preventivas de nivel superior, con especialización en Higiene Industrial, conforme al Real Decreto 39/1997.
Esta habilitación será aplicable mientras las autoridades competentes no establezcan requisitos específicos de cualificación.
Esta previsión resulta especialmente relevante para los ingenieros agrónomos que intervienen en proyectos, direcciones de obra y actuaciones de rehabilitación o demolición de instalaciones agrícolas, ganaderas y agroindustriales, particularmente en edificaciones antiguas con posibles elementos de fibrocemento u otros materiales que contengan amianto.
El Colegio recomienda a los colegiados revisar las nuevas exigencias preventivas y de identificación de materiales, así como las condiciones de cualificación establecidas por la normativa., e incorporar esta nueva normativa a sus proyectos de demolición de elementos estructurales que contengan amianto.
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